Implicaciones jurídicas de las provisionalidades
DOI:
https://doi.org/10.19053/74aq7284Palabras clave:
provisionalidad, libre nombramiento, empleado de carrera, nominador, carrera administrativaResumen
La vinculación de las personas a través del mecanismo de las provisionalidades, consiste, en proveer de manera transitoria un cargo de la carrera administrativa que se encuentra vacante por no haberse desarrollado el respectivo concurso. Esta forma de vinculación se hace atendiendo a la discrecionalidad del nominador, por lo anterior, se puede decir que las provisionalidades se asemejan en sus efectos jurídicos a las personas vinculadas en cargos de libre nombramiento y remoción.
En la medida en que las provisionalidades se vinculan sin superar las etapas propias del concurso, no se puede pretender que adquieran los derechos propios del empleado de carrera que sí se vinculó superando cada etapa del concurso, por ello se encuentran en una situación precaria que no les permite gozar de la estabilidad propia del empleo, ello permite que el nominador desvincule al empleado provisional cuando por razones de interés general lo considere necesario, sin que para ello requiera motivar el acto administrativo de insubsistencia, lo que se debe hacer es la respectiva anotación en la hoja de vida, así sea de manera posterior a la ocurrencia del hecho.
Para evitar que la discrecionalidad del nominador se convierta en arbitrariedad se debe tener en cuenta que las razones en virtud de las cuales se generó la insubsistencia atiendan, bien sea a mejorar el servicio,a proteger las finanzas de la respectiva entidad o con ocasión de una reestructuración de la misma.